Reparar Mi Patinete

Si quieres utilizar tu patinete eléctrico, debes pagar: la DGT y su solución para circular en el año 2027

A partir del de enero de 04, todos los VMP que se vendan en España deberán contar con un certificado de circulación. Este certificado es una placa que deberá ir unida al chasis del vehículo en el que se reflejen datos como la velocidad máxima, el nombre del aparato o el número de serie del mismo.

Es decir, hasta pasadas las Navidades, no es obligatorio que los VMP que se vendan en España cuenten con esta placa. Sin embargo, será obligatorio contar con este certificado a partir de 07. Por lo tanto, el organismo anima a que los compradores en estos periodos de oferta y ante la cercanía de los regalos de Navidad, se cerciore de que el patinete eléctrico elegido cuente ya con este certificado.

Para aclarar las dudas, en la propia web del organismo encontramos un listado con los patinetes eléctricos que ya cuentan con el certificado, filtrados por nombre del fabricante y del modelo. La DGT tiene, además, la obligación de actualizar este listado con cada nueva homologación que se lleve a cabo.

Fuente: WeeMove

 

¿Y si no tengo el certificado?

 

Esta es la gran duda que puede surgir a muchos usuarios. No tanto a quienes adquieran ahora un patinete eléctrico, que ya pueden decidir su compra basándose en este requisito. El problema llega para los que ya tienen un patinete eléctrico, completamente legal pero que ven el horizonte de la vida útil del patinete eléctrico en enero de 07.

Es decir, se entiende que quienes cuenten con un patinete eléctrico completamente legal pero que carezca del mencionado certificado, deberá pasar un proceso de certificación extraordinario para que un laboratorio realice las pruebas pertinentes y dé el visto bueno al aparato.

Está prohibido que los patinetes eléctricos circulen por aceras. La velocidad máxima permitida será de 5 Km/h.

 

  1. Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 5 km/h. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
  2. La DGT ha elaborado Manual de características de los vehículos de movilidad personal, un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
  3. No pueden circular por las aceras y tienen prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.
  4. Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.
  5. Tampoco pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras van conduciendo.
  6. En la reciente Ley de Tráfico se establece la obligación a los conductores de VMP, de utilizar casco de protección, en los términos que reglamentariamente se determine. La DGT está ya trabajando en este desarrollo normativo de forma conjunta con los ayuntamientos y con los actores implicados.
 

Deja una respuesta

Los campos obligatorios están marcados con *